PRIMERA
Con fecha 24 de noviembre de 2.016 en la notaria de D. CARLOS CORTIÑAS RODRGUEZ-ARANGO, Notario del Ilustre Colegio de Asturias y bajo el número 3.185 de su protocolo, el mediador concursal D. JOAQUIN LUIS MASTACHE DE LA PEÑA finaliza el acuerdo extrajudicial de pagos con el acuerdo de todos los acreedores, omitiendo, de acuerdo a la Ley de Protección de datos, el nombre del solicitante de la Mediación Concursal.
SEGUNDA
En virtud de sentencia de fecha 02 de mayo de 2017 00092/2017 dictada por la JUEZ Titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, y previa solicitud de “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (en la cuantía de 1.823.890,50, correspondiente a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso sucesivo presentado por el mismo profesional D. JOAQUIN MASTACHE DE LA PEÑA, como es preceptivo por Ley), del deudor cuyo nombre se omite, de acuerdo a la Ley de Protección de datos, cuya dirección profesional recayó en el mediador concursal, D. JOAQUIN LUIS MASTACHE DE LA PEÑA, nombrado mediante acta autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Asturias D. MANUEL RODRIGUEZ DE LA PAZ GUIJARRO, el día 13 de octubre de 2.016, iniciada el día 3 de junio de 2016, con el número 789 de su protocolo en la se recogen diversas renuncias de mediadores concursales.
Quisiéramos destacar que, a pesar de las incidencias presentadas por algunos acreedores, y por la diligencia de la JUEZ Titular del Juzgado número cuatro de Oviedo, desde el nombramiento de Mediador concursal y la sentencia transcurrieron seis meses y medio, cuando el tiempo medio de los concursos ordinarios desde la presentación hasta la finalización suelen superar los sesenta meses.
TERCERA
Con fecha 28 de Abril de 2017, la JUEZ Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laviana, dicta un AUTO con el número 00052/2017 acordando la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa de cuyo deudor omitimos su nombre, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos, habiéndose solicitado con fecha 8 de mayo de 2017, la exoneración del pasivo insatisfecho, que asciende al importe de 70.217,02 € ( en virtud del AUTO citado en su punto segundo), por el Deudor y el Mediador Concursal que a la vez es Administrador Concursal, D. JOAQUIN LUIS MASTACHE DE LA PEÑA, que fue nombrado Mediador Concursal mediante Acta Notarial del Notario del Ilustre Colegio de Asturias D. FRANCISCO MARIA RODRIGUEZ REINOSO, EL DÍA 19 DE Enero de 2.017 bajo el número 45 de su protocolo, habiendo sido nombrado Administrador Concursal mediante AUTO de fecha diez de abril de 2017, aceptando el cargo con fecha 20 de abril de 2017.
Con fecha 29 de Mayo de 2017 mediante sentencia 64/2017 del Juzgado de Laviana número 2, "se estima integramente la Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado"
Quisiéramos destacar que desde la aceptación del cargo por parte del Mediador Concursal D. JOAQUIN LUIS MASTACHE DE LA PEÑA y el AUTO declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa han transcurrido tres meses.
CUARTA
En virtud de AUTO del 28 de Marzo de 2018, y otro del cinco de abril de 2018, aclaratorio, del magistrado - Juez DON MIGUEL ALVAREZ-LINERA PRADO titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Oviedo acuerda la exoneración del pasivo pendiente del concursado (cuyo nombre se omite de acuerdo a la ley de protección de datos), bajo el concurso 244/2017, y previa solicitud de "Exoneración del Pasivo Insatisfecho" en la cuentía de 655.939,57 €, el profesional nombrado por el Registro Mercantil de Asturias como mediador concursal fue D. JOAQUIN MASTACHE DE LA PEÑA con fecha 19 de dicimebre de 2017.
Quisieramos hacer constar que, desde el nombramiento del mediador concursal y la finalización del expediente fue inferior a cuatro meses.
QUINTA
En virtud de SENTENCIA número 34/2018 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Pola de Siero, dictada el pasado 22 de Febrero de 2018, adquiriendo firmeza el día 18 de Abril de 2018 , ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO DEL CONCURSADO que asciende a la cantidad de 476.545,94 € (el nombre del solicitante se omite de acuerdo a la ley de protección de datos).
La solicitud de mediación Concursal se realizó en la notaria de Siero ante el Notario DON TOMAS AGUSTIN MARTINEZ FERNANDEZ co fecha siete de septiembre de 2017 bajo el número 1049. El mediador concursal designado fue DON JORGE RAPOSO PEREZ, habiendo aceptado el nombramiento el día 19 de septiembre de 2017. Se hace constar que la duración del expedeinte hasta su finalización fue aproximadamente de siete meses.