Arbitraje

Es otro de los métodos extrajudiciales por el que apostamos en ASEMED junto con el de la mediación. Hay veces que los problemas no se solucionan solamente a través de la mediación, aunque las partes pongan todo su interés y se decide acudir al arbitraje.

¿Qúe es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros (en ASEMED siempre actúan tres árbitros), que dictan una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de conflictos en lugar de acudir ante los tribunales.

¿Cuáles son sus características principales?

El arbitraje es consensual
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
En virtud del Reglamento de Arbitraje de ASEMED, la Asociación propone árbitros especializados en la materia en cuestión o nombra directamente a miembros del tribunal arbitral. ASEMED posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia  y expertos en todos los ámbitos. En virtud del Reglamento citado, los arbitrajes que realice ASEMED, serán siempre de derecho y con un tribunal de tres árbitros.

El arbitraje es un procedimiento confidencial
El Reglamento de Arbitraje de ASEMED protege específicamente la confidencialidad, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo.

La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
En virtud del Reglamento de Arbitraje de ASEMED, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. Puede consultarse una lista de los más de 140 Estados parte en la Convención de Nueva York.

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