Mediación

¿qué es la mediación?

Es un proceso en el que una persona independiente e imparcial, (el mediador), ayuda a otros a encontrar soluciones y llegar a un acuerdo para resolver sus diferencias, evitando así acudir a los juzgados. El resultado se plasma en un acta de mediación que se eleva a escritura pública y es título ejecutivo ante el juzgado, es decir, se puede exigir su cumplimiento ante el Juez de primera instancia del lugar.

La mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre sí, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses o expectativas, para alcanzar acuerdos mutuamente consentidos. El mediador actúa como facilitador del proceso y vela por su correcto funcionamiento, creando un espacio de diálogo en el que priman valores como la seguridad, libertad o igualdad de las partes. De hecho, el Plan de Modernización de la Justicia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial incluye una referencia a la mediación civil, mercantil y de consumo como instrumento eficaz en la resolución de conflictos.

En la actualidad, hay 9.000.000 de asuntos en tramitación en los Juzgados y Tribunales españoles. El ratio es de 1 por cada 5 españoles, y no incluye los asuntos que, en preparación, todavía no han accedido a los órganos de administración de justicia.

La mediación es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia, y brinda a las personas involucradas en el conflicto la oportunidad de tener un papel activo en cómo se soluciona, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que pueda adoptarla.

Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea.

La mediación es un proceso de “tiempo determinado” (la mayoría de las mediaciones de este tipo se resuelven entre dos y cuatro sesiones) al que pueden acudir las partes a fin de (con independencia de que el asunto haya llegado ya a los tribunales o no) alcanzar un acuerdo con la facilitación de una persona neutral (el mediador) experta en técnicas de comunicación, solución de problemas, y negociación.

La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. en un juicio, generalmente hay un ganador, y un perdedor. Al finalizar la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.

Casi todos los conflictos pueden llevarse a un proceso de mediación. Los Jueces y Tribunales van a poder aconsejar a las partes que están litigando ante ellos, que acudan a una mediación civil/mercantil por muchas razones: el sistema judicial en España no tiene los recursos para manejar todos los asuntos que contribuyen a su atasco; históricamente, a lo largo del mundo, las partes que acuden a una mediación  alcanzan un acuerdo con el que ambas están conformes; la mediación toma una cantidad de tiempo significativamente inferior a un proceso judicial, y es considerablemente menos cara (para los mediados, para el propio Estado). Adicionalmente, la mediación no impide acudir, posteriormente, a los Tribunales.

Es muy importante destacar que le acuerdo de mediación, una vez elevado a público o, en caso de ser intrajudicial, homologado por el juez, es título ejecutivo, se puede solicitar su cumplimiento ante el juzgado.

¿Qué ventajas tiene?

Es mucho más rápido y económico que un procedimiento judicial que se puede eternizar durante años, y donde las costas y honorarios de los abogados y procuradores se hacen muy gravosos.
Es voluntario y confidencial, en contraposición a la vía judicial que es pública, con lo que todo queda entre las partes y no tiene que trascender como en un proceso judicial.
Es también mucho más gratificante a nivel personal, ya que en un juicio siempre se da la relación ganador-perdedor, mientras que en la mediación las dos partes ganan al llegar a un acuerdo que satisface a ambas y además su relación no se ve tan deteriorada.
Las partes asumen por mitad el coste de la mediación, aunque se podría llegar a otros acuerdos.
Otra ventaja adicional es que si no estás de acuerdo con la mediación, siempre puedes acudir a otras vías como son el arbitraje y la vía judicial.

¿Cual es el procedimiento?

Inicio
El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud, de común acuerdo entre las partes o por una de ellas con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación. Tras la aceptación de la solicitud se designará un mediador, comunicándolo a las partes.

Sesión Informativa
Se cita a las partes para la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta. El mediador informará a las partes de las causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, de las características de la mediación, del coste, de la organización del procedimiento, de las consecuencias jurídicas del acuerdo, del plazo para firmar el acta constitutiva, y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes se entenderá que desiste de la mediación solicitada.

Sesión Constitutiva
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a la sesión constitutiva. Las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará la voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad. En el Acta Inicial constará expresamente, la identificación de las partes, la designación del mediador, el objeto del conflicto que se somete a mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista, el coste, la declaración de aceptación voluntaria de la mediación y de sus obligaciones derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento, el plazo para firmar el acta constitutiva.

Sesiones de mediación
Consistirán en entrevistas conjuntas e individuales de las partes con el mediador.

Finalización de la mediación

La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial, o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador y los asesores que hayan intervenido.

En el acuerdo de mediación deberá constar:

Identidad de las partes.
Lugar y fecha en que se suscribe.
Las obligaciones que cada parte asume.
Que se ha seguido un procedimiento de mediación.
Identificación del mediador.
Identificación de la Cámara como institución de mediación en la que se ha desarrollado el procedimiento.
Debe firmarse por todas las partes y por el mediador.

¿A qué relaciones se puede aplicar la mediación?