Compliance

El Código penal exige a las empresas un programa de prevención de delitos

La modificación del Código Penal español que entró en vigor el 1 de Julio de 2.015 puede deparar alguna sopresa desagradable en el colectivo de empresarios. En España "el 99% de las empresas no tiene plan de prevención de delitos. Las grandes compañías sí. Y también las firmas que tienen sede en el exterior (donde la norma ya está plenamente implantada).

"Si un trabajador comete un delito la persona jurídica de la empresa y el administrador serán imputables si carecen del programa".

Programa de prevención de delitos penales

Dar respuesta a las nuevas exigencias de carácter Legal tras las reformas del Código Penal y la nueva normativa anti blanqueo, a través del asesoramiento especializado y personalizado en la implantación de sistemas de prevención y cumplimiento normativo del derecho penal (Prevención de Riesgos Penales/ Corporate Compliance o Prevención en Blanqueo de Capitales).

Nuestro objetivo es adaptar las empresas, organizaciones e instituciones a las nuevas obligaciones en materia de prevención con el fin de evitar sanciones administrativas o imputaciones penales, así como la pérdida de reputación institucional.

Nuestro conocimiento de las diferentes áreas del derecho, nuestra experiencia y el perfeccionamiento de los procedimientos, ha conseguido aumentar la eficiencia de nuestro asesoramiento.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS PENALES "CORPORATE COMPLIANCE"

Las empresas, cualquiera que sea su dimensión, deberán desarrollar un Programa de Prevención de Riesgos Penales en el que se recojan las medidas técnicas y protocolos de actuación necesarios para la detección y control de posibles delitos. Los expertos en plan de prevención de riesgos penales asesoraran y desarrollarán en su organización un sistema de prevención, supervisión y control adaptado a las necesidades particulares de la compañía que se divide en las siguientes 

PLAN DE ACCION.
FASE 1. EVALUACION DE RIESGOS.
FASE 2. IMPLANTACION PLAN CORPORATE COMPLIANCE.
FASE 3: AUDITORÍA PERIÓDICA Y FORMACIÓN CONTINUA.

El desafío Compliance en las PYMES

La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español (inicialmente, a través de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se modificaba el Código Penal) ha sido, a menudo, relacionada erróneamente de forma exclusiva con grandes empresas y sociedades nacionales cotizadas. Que éstas hayan invertido más recursos económicos y horarios en adaptarse al cambio y al cumplimiento normativo, no significa que las pequeñas y medianas empresas no estén afectadas por la necesidad de adoptar un modelo de cumplimiento frente a la amenaza de la responsabilidad penal.

Para que no quepa duda, cabe volver a reiterar que las pequeñas y medianas empresas están obligadas completamente por la necesidad de adoptar un modelo de cumplimiento. Tal y como establece el art. 31 bis del Código Penal, no hacerlo supone que la pequeña y mediana empresa se vea abocada a asumir la responsabilidad penal que derive de los delitos que hayan podido realizar cualesquiera de sus empleados en beneficio de la empresa para la que trabajan. Es decir, se trata de una omisión empresarial cuya consecuencia, en caso de comisión de delitos en su seno,  es la responsabilidad penal de la persona jurídica (con absoluta independencia de que la misma sea de pequeña o mediana dimensión en términos económicos o de número de asalariados); todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en sus administradores.

En consecuencia, si la pequeña y mediana empresa entra completamente en el ámbito de la responsabilidad de las personas jurídicas, no cabe más que “cumplir” y ello obviamente requiere la preparación e implantación de un modelo de prevención y cumplimiento si se quiere garantizar (en el caso de que una eventual comisión delictiva en el seno de la organización)  la posibilidad de optar y acceder a una exención penal en los términos descritos por el artículo 31 bis. 2. 1ª del vigente Código Penal reformado en 2015 (Ley Orgánica 1/2015).

Por tanto y como conclusión, la pequeña y mediana empresa no sólo debe protegerse frente al riesgo penal de la persona jurídica; sino que además, y dado que por lógica matemática, parece que contará con menos medios y recursos internos de prevención y control, es mucho mayor aún la importancia que cobra en tales entidades la necesidad de una auditoría jurídica especializada acompañada de un asesoramiento jurídico externo; como medios idóneos  para garantizar una óptima y eficaz implantación del modelo de organización y gestión requerido, así como para facilitar y agilizar los procesos de control, actualización normativa, seguimiento, formación, prevención y en definitiva el acceso al cumplimiento penal y a una potencial exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica correctamente asesorada en materia de compliance.

"Es el momento de que el Compliance entre en la vida de las empresas como cultura de cumplimiento normativo y ético"

¿Por qué necesito un Compliance?

La  empresa quedará libre de responsabilidad penal si implementa un Compliance, siempre que lo efectúe de forma correcta y que el órgano de control designado cumpla sus tareas de supervisión. La única garantía: ser desarrollado por especialistas.

Siete razones por las que implantar un Compliance penal en mi empresa elaborado por un experto:

  1. Exime a las empresas de poder ser condenadas por la comisión de un delito penal por parte de uno de sus miembros, ya sean personas físicas, integren su plantilla, sus órganos directivos o formen parte del Consejo de Administración.
  1. Aumenta la seguridad jurídica, salvaguarda la continuidad y vida de las empresas, mejorando incluso su nivel presupuestario. Queda la evidencia de que variaciones positivas en los procedimientos de prevención penal pueden generar una disminución de los costes al mejorar el funcionamiento integral del sistema.
  1. Permite evitar las penas previstas para las sociedades como: multas, suspensión de sus actividades o clausura de sus instalaciones, inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas, prohibición de realizar en el futuro ese tipo de actividades y disolución de la persona jurídica.
  1. Protege, no sólo la economía de sociedad, sino también las de sus socios, administradores y empleados: no obstaculizando el reparto de dividendos en caso de beneficios en la empresa, evitando un supuesto de concurso de acreedores, así como Eres o despidos colectivos de trabajadores, etc.
  1. Ayuda a crear una cultura de empresa basada en el cumplimento normativo y ético. Además complementa otros ámbitos de cumplimiento como son la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Blanqueo de Capitales, o los Códigos Éticos o de Buenas Prácticas dentro de la empresa.

  2. Se contribuye a la lucha contra la criminalidad empresarial en nuestro país.
compliance_peq