Mediación Concursal

Es una nueva solución para los particulares y las empresas con problemas de insolvencia y que no quieran recaer en el concurso de acreedores.  La Ley de apoyo a los emprendedores (ley 14/2013 de 27 de septiembre), modificó la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), introduciendo la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos y la introducción de la figura del mediador concursal.

Presupuestos de aplicación

1.- El empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el art 2 de esta ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre qué aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

2.- También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

·Se encuentren en estado de insolvencia
·En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiera de revestir especial complejidad en los términos previstos en el art 190 de esta Ley.
·Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo
·Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el ap. 1 del art. 236.

 

Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos

1.- El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal.

Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.

2.- La solicitud se hará mediante instancia suscrita por el deudor, en la que el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular, los ingresos regulares previstos, una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Esta lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo.

3.- En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia.

 

Nombramiento de mediador concursal

El nombramiento del mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente al Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El mediador concursal procurará alcanzar un acuerdo de pagos que permita a la empresa o al particular continuar con su negocio e intentará conseguir que los acreedores se adhieran al plan de pagos que elaborará, y así evitar un procedimiento concursal largo y costoso.

Tras inicial la mediación concursal, y durante 3 meses, no podrán iniciarse acciones contra el deudor ni anotarse embargos ni secuestros.

 

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

El día 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Es una norma que modifica aspectos sustanciales de nuestra Ley Concursal, que permitirá que miles de personas sobre endeudadas puedan renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, permitirá que puedan empezar de cero, liquidando sus activos (si los tiene) , de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.

 
 

Aunque fue objeto de una tímida regulación, limitada a empresarios y autónomos, a través de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), ahora el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se extienden a todo el mundo, (sean empresarios o no), siempre y cuando se haya intentado alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, y el deudor lo sea de buena fe.

 
 

El Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Los requisitos son:

 

       -  Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.  La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, permitirá que tanto personas físicas como pequeñas y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando con sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.

 

      -  En el caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal "consecutivo" en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y haya pagado los créditos concursales (gastos del propio concurso), y los privilegiados (básicamente hacienda y seguridad social.

 
 
 


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